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Licenciado en Química

Sistema específico de extinción de titulaciones LRU

El Sistema Específico de Extinción de las Titulaciones tiene por objeto flexibilizar el proceso de adaptación de los estudiantes a los nuevos títulos de Grado y, en última instancia, facilitar la posibilidad de que aquellos que se encuentren muy próximos a la finalización de sus estudios, en el título de la anterior ordenación universitaria en el que estén matriculados, puedan concluirlos mediante una evaluación específica.

Están regulados por el Acuerdo 4.4.CG 20-12-12

Requisitos exigidos

1. Podrán acogerse al procedimiento de evaluación específico aquellos estudiantes a los que, en el momento de la solicitud, les reste o bien un máximo del 10% de la carga lectiva de la titulación o bien un máximo de 30 créditos, el número más favorable al estudiante, (o tres asignaturas en el caso de la Licenciatura en Bellas Artes) para completar los requisitos contemplados por su plan de estudios. 

2. Transcurridos los tres años de las convocatorias ordinarias previstas en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento General de Actividades Docentes, el estudiante que no haya superado una determinada asignatura y cumpla los requisitos exigidos, podrá acogerse al procedimiento de evaluación específico en el curso siguiente o, si no los cumple o no desea hacerlo en ese momento, podrá continuar matriculando otras asignaturas ofertadas del plan de estudios y acogerse al procedimiento en un curso posterior, siempre dentro de la vigencia del mismo. 

3. El estudiante al que le resten más de 30 créditos para finalizar sus estudios y haya agotado las convocatorias previstas en las Normas de Permanencia (Acuerdo 23/CS 17-12-08) para alguna de las asignaturas del plan de estudios, incluyendo la convocatoria de gracia prevista en el artículo 4.4 de las mencionadas normas, deberá adaptarse necesariamente al nuevo plan de estudios del título de Grado correspondiente.